Código de conducta
Ley 20.393 Prevención de Delitos / Código de Ética
CÓDIGO DE CONDUCTA
1) Nuestra Política
Se basa en el Principio 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003, “Principio 10: «Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno».
1.1 Como empleados de CODEPACK S.A.
- Nos comportamos de manera honesta, somos confiables y damos un buen ejemplo.
- Nos aseguramos de que nuestra conducta cumpla con las políticas y normas de CODEPACK S.A.
- Utilizamos los recursos de nuestra empresa para el bien de la compañía, y no hacemos mal uso de ellos.
- No pagamos ni aceptamos sobornos.
- Hacemos una clara distinción entre los intereses de nuestra empresa y nuestros intereses privados, y evitamos posibles conflictos de interés; no aceptamos regalos, invitaciones u otras ventajas que puedan ir en contra de este principio.
- Nos aseguramos de cumplir con las legislaciones nacional e internacional.
- Informamos incidentes, riesgos y problemas que se alejen de nuestras políticas.
- Permanentemente estamos conscientes y atentos a mantener nuestra integridad.
1.2 Como dueños de CODEPACK S.A.
- Nos comprometemos con esta política y con un continuo esfuerzo por mantener nuestra integridad.
- Nos aseguramos de que CODEPACK S.A. cumpla con las leyes nacionales e internacionales y comprometemos a CODEPACK S.A. con un enfoque de gestión transparente.
- Esperamos que nuestros asociados y socios comerciales respeten nuestra política.
2) Definición de corrupción y soborno
Corrupción es el abuso del poder encomendado para el beneficio propio.
Soborno es ofrecer, prometer o dar intencional e ilegalmente cualquier cosa de valor pecuniario u otras ventajas, sea en forma directa o mediante intermediarios, a un funcionario público extranjero, para ese funcionario o para otra persona, a fin de conseguir que tal funcionario realice u omita cualquier acto en el cumplimiento de sus deberes oficiales en orden a obtener o conservar un negocio u otras ventajas impropias.
Definición de la Convención de la OCDE sobre Soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.
Desde diciembre de 2009 Chile es miembro de la OCDE y, en consecuencia, se rige por su normativa. Por lo tanto, Codepack S.A., sus dueños y empleados se rigen por esta normativa.
3) Contribuciones y patrocionios políticos y caritativos
CODEPACK S.A. no otorga ayuda financiera ni de otro tipo a partidos o campañas políticas, ya que esto puede ser percibido como un intento por obtener una ventaja comercial indebida. Incentivamos a nuestros empleados a utilizar su derecho personal a participar en
procesos políticos y democráticos.
La ayuda comunitaria y las donaciones son admisibles, ya sean donaciones de servicios, conocimiento, intercambio de servicios o contribuciones financieras directas. Sin embargo, los gerentes y los empleados deben ser cuidadosos en asegurar que las contribuciones caritativas y los patrocinios no sean empleados como un subterfugio y no constituyan soborno. Con respecto a las donaciones y la ayuda comunitaria, CODEPACK S.A. debe estar informado de la constitución de dicha organización de beneficencia antes de realizar cualquier donación y debe consultar al Servicios Impuestos Internos (SII) de Chile para asegurar que la entidad es una organización benéfica registrada, así como también a los abogados de la empresa.
4) Pagos de facilitación
Los pagos de facilitación son una forma de soborno que se realiza con el propósito de acelerar o facilitar el cumplimiento por parte de un funcionario público de una acción de rutina y no para obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida. El pago de facilitación en general es solicitado por funcionarios de bajo nivel y bajos ingresos para obtener niveles de servicio a los que, en condiciones normales, se tendría derecho. Los pagos de facilitación están prohibidos en la mayoría de los países.
CODEPACK S.A. tiene una política de tolerancia cero con respecto a los pagos de facilitación.
En caso de que se le solicite un pago de facilitación, la persona que enfrenta la solicitud deberá tomar las siguientes medidas:
- Resistirse enérgicamente al pago, expresando la política de la empresa con respecto a la corrupción.
- Informar al gerente sobre la empresa y las personas involucradas y el alcance de la solicitud.
- Bajo ninguna circunstancia realice algún pago.
- La gerencia de Codepack y los abogados de la empresa se encargarán de toda la información y se asegurarán que se sigan los procedimientos correctos y se informe a las autoridades pertitnentes.
5) Regalos, hospitalidad y gastos
Se prohíbe otorgar o recibir obsequios que puedan ser catalogados de intercambios ilegales o impropios. Se debe evitar ofrecer obsequios que violen los estándares del receptor. Adicionalmente, los funcionarios gubernamentales o públicos deben actuar conforme a los estrictos principios que les impiden recibir obsequios. Codepack S.A. considera una ofensa ilegal el ofrecimiento de obsequios a funcionarios gubernamentales o públicos en TODOS los países, y no participará de ese tipo de solicitud.
Se prohíbe otorgar o aceptar obsequios que involucren dinero o equivalentes a dinero. Sólo se podrá ofrecer o entergar regalos, hospitalidad o gastos siempre y cuando estos no motiven favoritismo y/o generen una obligación. Todos los obsequios deben ser razonables y no deben ser frecuentes, lo que sugeriría un patrón. Deben estar relacionados estrictamente con la actividad comercial y deben tener el único propósito de proporcionar insepcciones técnicas, visitas para revisar equipos o áreas donde Codepack S.A. ha sido
autorizado para utilizar como una referencia.
Los obsequios en la forma de viajes, alimentos, recepciones u otros gastos relacionados con la actividad comercial sólo se deben ofrecer u otorgar a las personas con un interés profesional en la relación que pueda ser probado técnicamente, pero no a esposas, parientes u otras personas que no tienen implicación directa en la empresa.
Para evitar que los regalos, hospitalidad o entretención tengan una influencia indebida en las decisiones comerciales, el valor máximo de los regalos, hospitalidad y entretención debe ser definido por la gerencia según los estándares locales profesionales y del sector
antes de realizar cualquier ofrecimiento.
Siempre que se acepte o entregue un obsequio, este deberá ser documentado y registrado.
El registro debe establecer expresamente la naturaleza y el prpósito del gasto, y los
registros deberán ser mantenidos en el departamento de contabilidad de Codepack. Todos
los costos asociados a obsequios deben ser respaldados con documentación completa y
clara que incluya facturas y el motivo por el cual se incurrió en dicho gasto.
6) Dinero por protección
En algunos casos es posible que se solicite dinero a cambio de protección. Este es un tipo de extorsión que podría involucrar amenazas físicas. No nos involucraremos en este tipo de situaciones. Nuestra obligación es proteger a los empleados y socios, e incidentes de este
tipo deben ser informados de inmediato a la gerencia. En algunos casos, amenazas de este tipo podrían conducir al cese de la relación comercial.
7) Implementación
7.1 Roles y responsabilidades
Este código de conducta ha sido desarrollado para detectar acciones que no cumplan con las directrices contenidas en este documento. Es responsabilidad de cada empleado evitar el soborno y la corrupción en CODEPACK S.A. y cumplir el código de conducta, y, de acuerdo con este documento, cualquier otra cláusula pertinente dentro de nuestro ámbito de negocios.
Cada gerente y empleado tiene una obligación independiente de garantizar que cualquier interacción con funcionarios públicos cumpla con todas las leyes y regulaciones pertinentes, así como con este código.
Es responsabilidad de cada gerente comunicar este código y asegurar que todos los empleados y partes externas pertinentes que trabajan en nombre de CODEPACK S.A., dentro de su área de responsabilidad, conozcan y cumplan este procedimiento.
La responsabilidad por la implementación del programa, su supervisión y dudas respecto de la política y los principios será de la Gerencia.
En las secciones 2 a 5 de este código se establecen los requisitos mínimos en relación a contribuciones políticas y caritativas, patrocinios, pagos de facilitación, regalos, hospitalidad y gastos. Estos no reemplazan las leyes nacionales y es imperativo cumplir siempre las leyes y regulaciones pertinentes.
7.2 Relaciones comerciales
7.2.1 Subsidiarias y socios comerciales
Actuamos con el debido cuidado antes de involucrarnos con un socio comercial y nos aseguramos que las subsidiarias y los socios comerciales conozcan y respeten nuestro código de conducta.
7.2.1.1 Distribuidores y agentes
Las compensaciones pagadas a distribuidores y agentes deben ser apropiadas y las remuneraciones justificadas por servicios legítimos deben ser rendidas. La relación debe ser documentada y el agente o distribuidor debe acordar por contrato cumplir con nuestro código de conducta.
Supervisaremos la conducta de nuestros agentes y distribuidores y nos reservamos el derecho de poner término a la relación en el caso que estos paguen o soliciten sobornos o violen de cualquier otra forma este código de conducta.
7.2.1.2 Contratistas y proveedores
Conducimos nuestras prácticas de abastecimiento de una manera justa y transparente y actuamos con el debido cuidado al evaluar a potenciales grandes contratistas y proveedores.
Daremos a conocer nuestas políticas anti soborno a nuestros contratistas y proveedores. Supervisaremos la conducta de los principales contratistas y proveedores y tenemos el derecho de poner término a la relación en el caso que estos paguen o soliciten sobornos. Evitaremos negociar con contratistas y proveedores potenciales concidos por pagar sobornos.
7.3 Comunicación y capacitación
CODEPACK S.A. es responsable de asegurar que todos los empleados estén informados y conozcan este código de conducta. Cada empleado recibirá la capacitación pertinente y los nuevos empleados serán instruidos como parte de la orientación de bienvenida. Como mínimo, los empleados recibirán una capacitación anual que incluya cumplimiento de las leyes, regulaciones o conductas estándar.
7.4 Sanciones
Ningún empleado será sancionado o sujeto a otras consecuencias adversas por negarse a pagar sobornos, incluso si ello ocasiona la pérdida de negocios para CODEPACK S.A.
El no cumplimiento de este código es una causa de medidas disciplinarias, que, por defecto, involucran el despido inmediato y la notificación del incidente a las autoridades competentes nacionales o internacionales.
8) Reclamos
Artículo 122: Las denuncias podrán ser efectuadas por escrito directamente al Encargado de Prevención de Delitos, o mediante la presentación al mismo de una “Carta Confidencial” o de una “Carta Anónima”; o bien mediante el Canal de Denuncia designado por la Empresa, el cual se encuentra más abajo.
Cualquier denuncia deberá efectuarse de buena fe y debidamente fundamentada, indicando en lo posible hechos, lugares, fechas referenciales y nombres o cargos de los implicados. La Empresa garantiza que todas las denuncias que formalmente sean presentadas serán investigadas en forma seria y responsable, además de garantizar la confidencialidad necesaria para resguardar los derechos del denunciante.